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Comisiones por descubierto y posición deudora

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¿Qué son las Comisiones por descubierto?

Estas comisiones pueden aparecer en: Contratos de Cuenta Corriente, Préstamos Personales, Préstamos Hipotecarios, Tarjeta crédito/revolving.

Las comisiones por descubierto son aquellas que el banco carga con motivo del retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito, por devolución de recibos o por saldo insuficiente o inexistente en nuestra cuenta bancaria (NÚMEROS ROJOS).  Es un cargo muy habitual por parte de nuestro sistema bancario y normalmente oscila entre los 15 y 39€.

La reclamación de posiciones deudoras, son aquellas que el banco cobra por unas supuestas gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente. En muchos casos supera los 30 euros, una cantidad que viene a sumarse a los intereses que ya te cobran por estar en números rojos

Estás comisiones se encuentran en la mayoría de los contratos de cuenta corriente y son muchos los casos en que las entidades bancarias nos aplican las dos comisiones conjuntamente cuando tenemos una situación de números rojos. 

¿Por qué se pueden reclamar?

Con Abellás Murias Abogados recuperarás:

La mayoría de Juzgados de Instancia y Audiencia Provinciales las están declarando nulas.

Pues bien, las cláusulas contractuales que fundamentan el cobro de dichas comisiones vienen siendo declarada nula por abusiva por nuestros tribunales, CONDENANDO a las entidades bancarias a eliminar las cláusulas del contrato, a devolver las todas las cantidades que han cobrado por estos conceptos desde el inicio del contrato con intereses y en la mayoría de los casos imponiendo las costas al banco.

El motivo fundamental es que dichas comisiones, por un lado, suponen una penalización adicional al interés de demora previsto en el contrato, y por otro, se cargan automáticamente al cliente, sin justificar por parte de la entidad bancaria el gasto que pretendería compensar dicha comisión ni la realización de ninguna verdadera actividad o servicio. Por tanto, no cumple con el requisito que establece el Banco de España (no se corresponde con un servicio o gasto efectivamente prestado o habido.

Otro motivo por el cual son abusivas las comisiones por descubierto es porque no pueden superar en ningún caso 2,5 veces el interés legal del dinero, es decir: nunca más de 7,5% de la cantidad del descubierto (el interés legal del dinero en 2019 es del 3%). Por ejemplo: para un descubierto de 100 euros, nunca podrían cobrar más de 7,5 euros. En caso de superar esa cantidad, son contrarias a los Criterios del Banco de España.

En cuanto a las comisiones por posiciones deudoras  la entidades bancarias suelen alegar que la comisiones por descubierto se debe a gastos por notificación o reclamación al cliente, sin embargo el banco no incurre en gasto alguno puesto que tan solo realiza una llamada telefónica o envía un mail o una carta ordinaria, además que el banco debe acreditar dichas gestiones que le han supuesto un gasto y en la mayoría ( por no decir en todas) de ocasiones no lo hacen.)

¿Quién puede reclamar?

Todos aquellos consumidores o empresas  que tengan o hayan tenido un contrato de cuenta corriente, tarjeta, hipoteca, etc. 

Al ejercitarse la acción de nulidad absoluta no hay plazo de prescripción , por tanto se puede reclamar incluso cuando el contrato lleva años cancelado, siempre que nos hayan cobrado estas comisiones.

¿Qué documentación necesitas?

1.- Contrato de Cuenta corriente( O su caso de Préstamo personal, hipoteca, etc)

2.- Extracto bancario de la cuenta que evidencia que se ha hecho algún cargo de alguna de estas comisiones.

Ahora, reclamar comisiones por descubierto es rápido y sencillo

con Abellas Murias Abogados

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