El TJUE permite reclamar las Cláusulas Suelo

Cláusulas suelo con Pactos / Acuerdos Novatorios

El Tribunal Supremo permite reclamar

Es tu momento de reclamar

Reclama tu Cláusula Suelo

El Tribunal Supremo permite reclamar a todos aquellos afectados que negociaron con el banco la eliminación/rebaja de la cláusula suelo y renunciaron a presentar acciones legales.

El pasado 9 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 580/2020 de 5 de noviembre, adapta la doctrina del TJUE a su propia doctrina respeto a estos acuerdos.

La sentencia no es todo lo buena que esperábamos, pero desde luego, lo primero que hay que dejar claro, es que todos los afectados por cláusula suelo que negociaron con su banco la eliminación/rebaja de la misma renunciando a reclamar PODRÁN RECUPERAR SU DINERO, cuanto menos, hasta la fecha de la firma del acuerdo.

 

¿Qué son estos acuerdos novatorios?

Los bancos, tras la sentencia del TS del año 2013 que declaraba nulas las cláusulas suelos, y con el fin de limitar la avalancha de demandas reclamando las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la misma, pactaron con sus clientes unos acuerdos novatorios por los que se negociaba la eliminación/rebaja de la cláusula suelo, o incluso se cambió la hipoteca a tu tipo de interés fijo.

En estos acuerdos los bancos establecían una cláusula donde el consumidor renunciaba a reclamar judicialmente.

 

Breve análisis de la sentencia:

En síntesis, la sentencia declara que, aunque no convalidan la cláusula suelo inicial, si el pacto novatorio posterior es transparente puede considerarse transacción y ser válido a partir de su firma, aunque recoja una nueva cláusula suelo o cláusula suelo “rebajada”. Eso sí, declara nula la renuncia del consumidor a reclamar cuando esa renuncia se refiera tanto a pactos pasados como los presentes o futuros.

El TS para justificar la validez del acuerdo en lo que respecta a la “mejora” del tipo de interés, (casos analizados acuerdos Ibercaja) se basa en que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Es posterior a su sentencia de 2013 que las declaraba nulas.
  2. Consta el nuevo tipo de interés.
  3. Hay firma manuscrita del consumidor.
  4. Se firmaron a instancia del cliente. 

 

En conclusión:

  1. La renuncia a reclamar judicialmente es abusiva y por tanto el cliente, como mínimo, podrá RECUPERAR SU DINERO cuanto menos hasta la fecha de la firma acuerdo.
  2. Si los acuerdos no reúnen los 4 requisitos citados, es muy probable que también pueda anularse en su totalidad. Recuperando así todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo hasta la actualidad, dejando la hipoteca referenciada al Euribor más el diferencia pactado en la escritura, pasando el consumidor pagar una cuota mucho más baja.

 

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